Estos requisitos son aquellos que necesitas tener en cuenta al momento de opositar en España, estos requisitos para opositar en España, son esenciales si aspiras a opositar a un cargo. En InfoEducacion te los explicamos todos.
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Leyes sobre el empleo público en España
Siendo la esencia de la oposición, el empleo público que se encuentra regulado por el artículo 103 de la constitución Española, y luego desarrollado por el real decreto legislativo 5/2015 ocurrido el 30 de octubre, relativo al estatuto básico del empleado público.
Para desarrollar correctamente los requisitos para opositar, tenemos que conocer de dónde se originan, en el real decreto 5/15 se otorgó las especificaciones para las distintas administraciones, sean del Estado general, de las comunidades autónomas o de ayuntamientos y mancomunidades.
Este decreto especifica en el caso de opositar que estas administraciones deben adherirse a los principios de igualdad los cuales respaldan el mérito y la capacidad ante todo, al igual que especifica qué otros requisitos para opositar existen, y en orden de garantizar se desarrolló una serie de examinaciones dentro de la oposición para demostrarlos.
Si bien no hemos de adentrarnos sobre cuáles son los desafíos individuales para cada examinación, cabe saber que si bien no parte de los requisitos para opositar, la auto-motivación es esencial para lograrlo, junto al esfuerzo y desarrollo de las capacidades personales, recuerda que compites con otros ciudadanos y debes demostrar que tienes mejores méritos y capacidades.
Las oposiciones en España tienen tres pasos, la oferta de empleo público, que es básicamente cuales puestos van a convocar, luego se desarrolla la publicación de los requisitos para los cargos y para terminar la convocatoria en la cual reciben las instancias, este es el momento de ir y presentar tu instancia, recuerda no hacerlo cerca del final de plazo.
Si bien la oferta se publica comúnmente en el primer trimestre del año, puesto que es cuando el gobierno podrá aprobar las ofertas en ámbitos específicos, en cada una de las administraciones se desarrolla de distintas maneras, ya que tienen distintas necesidades, competencias y ausencias que llenar.
Requisitos para opositar en la mayoría de las administraciones
Poseer nacionalidad española o en caso contrario de la Unión Europea
Debido a la ley 17/1993 se dio a conocer una serie de estipulaciones que permiten que un miembro de la Unión Europea pueda participar en las convocatorias siempre y cuando cumplan con los otros requisitos para opositar que dictan las leyes y esta no sea parte de aquellas que son parte de los intereses del estado en ámbitos de seguridad o similares.
Aquellos nacidos en el país o poseedores de nacionalidad española si pueden buscar opositar para ámbitos de seguridad nacional o cargos que sean de interés estratégico para el estado.
Edad mínima y máximas establecidas.
En los requisitos para opositar, las edades se encuentran esclarecidas en el artículo 56 del Estatuto básico del empleado público, la edad mínima es de 16, sin embargo en algunas administraciones, la edad mínima alterna entre 18 y 21 acorde a especificaciones locales y el empleo en cuestión.
Aparte está la edad máxima de jubilación forzosa la cual es actualmente 65 años de edad, si bien en cargos específicos tienen distintas edades máximas, estos se ven publicados en las bases de convocatorias de los mismos, ya que no es lo mismo oponer para ser educador que para ser guardia civil, este último tiene límites de edades de 40 a 50 años acorde al cargo al cual se opone.
Enfermedades limitantes
Está estipulado en la ley 51/2003 en su artículo primero, que en las ofertas de empleo público, no puede haber discriminación alguna a la accesibilidad de aquellos que poseen discapacidades a un empleo público, claro está si son compatibles con los demás requisitos y tienen las capacidades y acreditaciones necesarias.
El porcentaje establecido es de 5% mínimo para aquellos que no posean enfermedades limitantes al empleo al cual opositan, este es quizás uno de los requisitos para opositar más complicados, puesto que existen limitaciones psíquicas que pueden ser admitidas para el empleo ya que no impiden el desempeño del ejercicio, pero hay las que imposibilitan al mismo.
Lo mismo sucede con las limitaciones físicas, para ciertos cargos, las limitaciones limitarían la capacidad de la persona a ejercerlo, por ende esa persona debería opositar en tal caso a un cargo más adecuado o en su omisión será rechazada en su incapacidad para ejercerlo.
No poseer sanciones preexistentes que eviten la oposición al cargo
Es esencial no haber sido condenado, sancionado o separado del servicio en cualquier otra administración pública mediante expedientes disciplinarios o encontrarse inhabilitado en cualquier administración pública.
No encontrarse en una posición similar en escala
Este es sin duda uno de los más curiosos requisitos para opositar que hay, el objetivo es evitar que alguien busque desplazarse de una administración a otra libremente por fuera de lo deseado por el estado. Así que apóyate a las vías oficiales y pide un traslado en el caso de que lo necesites.
Requisitos para opositar más específicos
Titulación acorde al cargo
Hay que poseer credenciales acorde al cargo al cual se aspira, por ejemplo, en el área de educación tiene que ser alguien graduado acorde a lo que se pide, un profesor de matemática no debería de ser un graduado en educación física, o similar.
Requisitos en posiciones que requieren titulación académica
- Grupo A y sus subgrupos
El grupo A1 se caracteriza por ser las licenciaturas universitarias, como educación en sus distintas menciones para profesor de secundaria o administración para la administración pública, mientras que el subgrupo A2 serían los Diplomados universitarios, como las oposiciones a cargos de trabajo social, prisiones, enfermería o inspector policía, entre otros.
- Grupo B
El grupo B incluye las titulaciones de nivel técnico superior, este grupo está lleno exclusivamente por dicha titulación y no posee sub clasificación como tal.
- Grupo C y sus subgrupos
El grupo C1 se caracteriza por aquellos que poseen título de bachillerato o técnico, o que posean estudios equivalentes a los mismos, estos son necesarios para cargos como policía, asistente administrativo, guardia civil o ayudante de instituciones penitenciarias, entre otros. Mientras que el C2 requiere un título de educación secundaria obligatoria, estos cargos son de personal subalterno y funciones de apoyo.
- Grupo E o de Agrupaciones Profesionales
El grupo E se caracteriza por no exigir título más allá de la educación secundaria obligatoria, pero sí exigen conocimientos de áreas laborales específicas, tales como servicios auxiliares, cuidados asistenciales y conducción.
No olvides las tasas para opositar
Las pruebas de oposición tienen costes, estas tasas públicas son necesarias para poder presentarse a los exámenes, las mismas varían acorde al cargo e institución, recuerda mirar con atención la oferta para saber más información sobre la tasa para el cargo para el cual opositaras.
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